Dt 3 Ley de Gobierno
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D.T. 3ª.

Vigente

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Lo establecido en el artículo 37 de la presente Ley, será igualmente de aplicación a los ex-Consejeros del Consejo General Vasco, limitándose en este caso la cuantía de la prestación a la que el citado precepto se refiere, a la remuneración que percibían, por todos los conceptos, en el momento de finalización de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981