Dt 3 IRPF Gipuzkoa

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D.T. 3ª. Deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual en períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2014.

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El límite de 36.000 euros a que se refiere el apartado 3 del artículo 87 de esta Norma Foral se aplicará a todos los contribuyentes, con independencia del momento que hubieran adquirido la vivienda habitual.

No obstante lo anterior, el citado límite de 36.000 euros se minorará en las siguientes cantidades:

Aquéllas que el contribuyente haya deducido en concepto de inversión en vivienda habitual a que se refería la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aquellas que el contribuyente haya deducido en concepto de adquisición de vivienda habitual a que se refiere el artículo 90 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción que resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.

Aquellas que el contribuyente haya deducido en concepto de adquisición de vivienda habitual a que se refiere el artículo 90 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción que ha sido de aplicación con posterioridad al 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

En su caso, el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 ó 18 por 100, según el tipo que hubiera correspondido, al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014