Dt 3 IRPF Álava

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D.T. 3ª. Deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999.

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El límite de 36.000 euros a que se refiere el apartado 3 del artículo 87 de esta Norma Foral se aplicará a todos los contribuyentes, con independencia del momento que hubieran adquirido la vivienda habitual.

No obstante lo anterior, el citado límite de 36.000 euros se minorará en las siguientes cantidades:

El importe que el contribuyente haya deducido en concepto de inversión en vivienda habitual a que se refiere el 77 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más, en su caso, el resultado de aplicar el 15 por ciento al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 46 de dicha Norma Foral.

El importe que el contribuyente haya deducido en concepto de inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 89 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más, en su caso, el resultado de aplicar el 18 por ciento al importe de la ganancia patrimonial exenta por rein-versión en los términos previstos en el artículo 51 de dicha Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013