Dt 3 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
Dt 3 Interoperabilidad de...és general

Dt 3 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

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D.T. 3ª. Régimen transitorio de otorgamiento de las autorizaciones de entrada en servicio de los subsistemas.

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Hasta que surta efecto la ampliación del ámbito de aplicación de las ETI para cubrir la totalidad de la red ferroviaria a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad:

a) Las autorizaciones de entrada en servicio se concederán de conformidad con las normas nacionales españolas, para:

Los subsistemas de vehículos y control-mando y señalización a bordo cuya utilización está prevista al menos parcialmente sobre la parte de la red todavía no incluida en el ámbito de las ETI, por lo que se refiere a esa parte de la red,

Los subsistemas de infraestructura, energía, y control-mando y señalización en las vías, en las partes de la red todavía no incluida en el ámbito de las ETI;

b) Las autorizaciones de entrada en servicio para los vehículos cuya utilización está prevista ocasionalmente en la parte de la red que no esté todavía incluida en el ámbito de las ETI, por lo que se refiere a esa parte de la red, se concederán de conformidad con el artículo 16 de este real decreto y con las normas nacionales españolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2010 en vigor desde 07-11-2010