Dt 3 Inspección de consumo

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Vigente

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El personal de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñe puestos con carácter definitivo con funciones de inspección de consumo seguirá desempeñando dichas funciones en la forma y condiciones previstas en esta Ley.

Los puestos de trabajo que ocupen los funcionarios o funcionarias que no se integren en las escalas de inspectores y subinspectores de consumo, una vez que queden vacantes, se recalificarán para ser incorporados a una de estas dos escalas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2004 en vigor desde 22-12-2004