Dt 3 Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.T. 3ª. Deducciones anteriores al inicio de la actividad.

Vigente

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El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se adecuará a lo establecido en la misma.

Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 57, número 1, párrafo primero, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo segundo del mismo número, antes de 31 de marzo de 1993.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993