Dt 3 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»D.T. 3ª.
Vigente
No obstante lo dispuesto anteriormente, quedarán exentas las adquisiciones por herencia, legado o donación de los bonos de caja de los Bancos industriales y de negocios a que se refiere el Decreto-Ley de 29 de noviembre de 1962, siempre que hubiesen sido adquiridos por el causante o donante con anterioridad al día 1 de abril de 1987.
En caso de amortización de los títulos a que se refiere el párrafo anterior, el producto de la misma podrá ser reinvertido en otros bonos de caja de Bancos industriales y de negocios, y así sucesivamente, siempre que entre las fechas de amortización y reinversión no medie un plazo superior a un mes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990