Dt 3 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-

Dt 3 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de la aplicación de estas exenciones, las Compañías de navegación aérea, cuyas aeronaves, el día 31 de diciembre de 1992, hubiesen efectuado durante los períodos establecidos en los artículos 22, apartado cuatro, párrafo tercero, segundo y 27, número 3.º de este Decreto Foral, los recorridos igualmente establecidos en dichos preceptos, se considerarán dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional.

Las Compañías cuyas aeronaves, en la citada fecha no hubiesen efectuado aún en los períodos indicados los recorridos también indicados, se considerarán dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el momento en que los realicen conforme a las disposiciones de este Decreto Foral.