Dt 3 Haciendas Locales

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D.T. 3ª.

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1. El Impuesto sobre Actividades Económicas comenzará a exigirse a partir del día 1 de enero de 1997.

No obstante, la Administración Tributaria de la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra podrá iniciar, con anterioridad a esa fecha, la formación del Registro de Actividades Económicas, y a tal fin, quienes en el momento de formación del Registro ejerzan actividades gravadas por el impuesto de referencia, vendrán obligados a formalizar las correspondientes declaraciones en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan.

En su caso, y para que puedan surtir efectos a partir del día 1 de enero de 1997, los Ayuntamientos deberán fijar, antes de esta fecha, los índices a aplicar sobre las cuotas mínimas contenidas en las tarifas del impuesto.

Hasta el día 31 de diciembre de 1996, continuarán vigentes las normas para la exacción de la licencia fiscal y el Reglamento y tarifas de la contribución sobre actividades diversas, y licencia fiscal de actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, artísticas y deportivas, así como los recargos existentes sobre las mismas.

2. Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas gocen de cualquier beneficio fiscal en la licencia fiscal de actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, artísticas y deportivas continuarán disfrutando de los mismos en aquel impuesto hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1997 inclusive.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996