Dt 3 General Tributaria

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D.T. 3ª. Infracciones y sanciones tributarias.

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1. La Norma Foral General Tributaria será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.

La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

2. El plazo de finalización de los procedimientos sancionadores en materia tributaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria será el 31 de diciembre de 2005.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005