Dt 3 General de Comunicación Audiovisual

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D.T. 3ª. Servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres preexistentes.

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Los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro mediante ondas hertzianas terrestres que acrediten su funcionamiento ininterrumpido durante los últimos cinco años, sin haber causado problemas de interferencias, y pretendan continuar su actividad, podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la concesión del correspondiente título habilitante a la autoridad audiovisual autonómica competente, conforme a las disponibilidades de espectro radioeléctrico. A estos efectos, la autoridad estatal competente en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico reservará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.