Dt 3 Garantía de Derechos...es Vitales

Dt 3 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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D.T. 3ª. Uso de la declaración responsable

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, y hasta tanto se determine reglamentariamente, procederá la concesión del salario social básico mediante la presentación de una declaración responsable en las siguientes circunstancias:

a) Ausencia de rentas en todas las personas convivientes, formen parte o no de la unidad económica de convivencia independiente, o cuando aquellas provengan exclusivamente de pensiones de la Seguridad Social o de prestaciones del Servicio Público de Empleo.

b) Ausencia de patrimonio en cualquier conviviente, excluyendo la vivienda habitual.

2. Asimismo, y en tanto se determine reglamentariamente según lo dispuesto en el artículo 29, procederá la revisión del salario social básico mediante la presentación de una declaración responsable en todos los supuestos, excepto en aquellos casos en que la variación se produzca por las siguientes circunstancias:

a) Cuando la variación afecte al patrimonio de cualquiera de los convivientes, formen parte o no de la unidad económica de convivencia independiente.

b) Cuando la variación se produzca por causa de separación o divorcio.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la extinción del salario social básico desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, así como la obligación del interesado de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022