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Dt 3 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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D.T. 3ª. Gastos de administración.

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En tanto no se determine reglamentariamente la Proporción a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, los gastos de administración no podrán sobrepasar el quince por ciento, salvo que, de acuerdo con la Legislación anteriormente vigente, el Protectorado ya hubiera autorizado una proporción superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994