Dt 3 Fundaciones de Madrid
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»D.T. 3ª.
Vigente
Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos de esta Ley, será de aplicación la normativa reglamentaria del Estado en todas aquellas materias que sean de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004 - Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 02-06-2004