Dt 3 Fundaciones de Andalucía
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»D.T. 3ª. Fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vigente
Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el Capítulo X de la presente Ley, en el plazo de un año a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005