Dt 3 Función Pública de Madrid
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»D.T. 3ª.
Vigente
Durante el proceso de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y de implantación del nuevo sistema retributivo previsto en esta Ley, las cuantías por niveles de complemento de destino y complementos específicos, se fijarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, del que se dará cuenta a la Asamblea de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986