Dt 3 Función pública de Extremadura

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D.T. 3ª. Titulaciones académicas.

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1. Hasta que no se generalice la implantación de las nuevas titulaciones referenciadas en el artículo 38 de la presente Ley, junto con las mismas, los requisitos de acceso a los cuerpos generales y especiales y escalas de las Administraciones Públicas de Extremadura serán los siguientes:

a) Para el acceso a cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

b) Para el acceso a cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A2: título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico o equivalente.

2. Una vez se produzca la citada implantación de los nuevos títulos de forma generalizada, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el sistema de equivalencias entre los títulos universitarios anteriores y los nuevos a efectos exclusivamente del acceso al empleo público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016