Dt 3 Función Pública de Cantabria
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D.T. 3ª.

Vigente

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El personal laboral fijo que de acuerdo con la disposición transitoria segunda adquiera la condición de funcionario de carrera, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a la Administración en su anterior relación con la misma, desde su ingreso respetando el régimen de Seguridad Social o previsión que este personal tuviera a la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993