Dt 3 Forestal

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D.T. 3ª

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En tanto no se proceda a la aprobación del Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley, la relación de especies sometidas al régimen jurídico previsto en el artículo 228 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, será la contenida en dicho articulo y disposiciones de desarrollo del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-1992 en vigor desde 13-07-1992