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Dt 3 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales

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D.T. 3ª. Procedimientos en tramitación de solicitud de cualquier tipo de autorización administrativa de parques eólicos, así como de sus infraestructuras de evacuación

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1. Las personas promotoras de los expedientes de solicitud de cualquier tipo de autorización administrativa de parques eólicos, así como de sus infraestructuras de evacuación, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en tramitación podrán optar por continuar tramitándolos de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud o por tramitarlos, a partir de la fase en que se encuentren, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente ley.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, las personas promotoras de los expedientes señalados comunicarán a la dirección general competente en materia de energía, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, si optan por tramitarlos de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente ley. De no efectuar dicha comunicación en el plazo expresado, se entenderá que optan por continuar tramitando los expedientes de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. En caso de que la persona promotora optase por tramitar el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente ley, para una mayor celeridad y eficacia en la tramitación, se conservarán, a requerimiento de la persona solicitante y a los efectos de la autorización administrativa previa y de construcción:

a) Los actos y resoluciones administrativas ya dictados.

b) Los trámites administrativos efectuados.

c) Los documentos previamente presentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017