Dt 3 Financiación de las CCAA
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D.T. 3ª.

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Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido no entre en vigor se considerará, como impuesto que puede ser cedido, el de lujo que se recauda en destino.

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  • Texto Original. Publicado el 01-10-1980 en vigor desde 01-10-1980