Dt 3 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
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»D.T. 3ª. Laboratorios de verificación existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
Vigente
Los laboratorios que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando alguna de las funciones previstas en el artículo 44 podrán continuar desempeñándolas durante el plazo máximo de un año a contar desde su entrada en vigor aunque no dispongan de la autorización prevista en el título IV de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017