Dt 3 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS
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D.T. 3ª.-

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Las funciones a que se refiere el artículo primero del presente Real Decreto en relación con el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales, seguirán siendo ejercidas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona hasta que se transfieran a la Generalidad de Cataluña los servicios inherentes a dichas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-1982 en vigor desde 01-12-1982