Dt 3 Estatuto de los cons...intensivos

Dt 3 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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D.T. 3ª. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.

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Los consumidores electrointensivos acogidos a una de las modalidades de suministro con autoconsumo deberán disponer de los equipos adicionales indicados en el apartado 2 de la disposición adicional quinta antes de 6 meses tras la fecha de obtención de la condición de consumidores electrointensivos. Hasta este momento, dichos consumidores podrán enviar como programa de consumo, el programa de toma de energía de la red, de forma que incorporen en dicho programa la energía autoconsumida.

(NOTA: Disposición de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)