Dt 3 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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»D.T. 3ª. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.
Vigente
Los consumidores electrointensivos acogidos a una de las modalidades de suministro con autoconsumo deberán disponer de los equipos adicionales indicados en el apartado 2 de la disposición adicional quinta antes de 6 meses tras la fecha de obtención de la condición de consumidores electrointensivos. Hasta este momento, dichos consumidores podrán enviar como programa de consumo, el programa de toma de energía de la red, de forma que incorporen en dicho programa la energía autoconsumida.
(NOTA: Disposición de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 15-06-2023