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Dt 3 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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D.T. 3ª. Consumos propios.

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En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los sujetos relacionados en el apartado segundo del artículo 1 deberán presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, un listado de los consumos propios con justificación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2001 en vigor desde 09-11-2001