Dt 3 Espectáculos público... de Madrid

Dt 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Vigente

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En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos en los artículos 6.3 y 16.3, sin franquicia alguna, será la siguiente:

  • Establecimientos con aforo máximo hasta 50 personas: 7.000.000 de pesetas.

  • Establecimientos con aforo máximo hasta 100 personas: 10.000.000 de pesetas.

  • Establecimientos con aforo máximo hasta 300 personas: 20.000.000 de pesetas.

  • Establecimientos con aforo máximo hasta 700 personas: 80.000.000 de pesetas.

  • Establecimientos con aforo máximo hasta 1.500 personas: 120.000.000 de pesetas.

  • Establecimientos con aforo máximo hasta 5.000 personas: 200.000.000 de pesetas.

  • En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en 20.000.000 de pesetas por cada 2.500 personas de aforo o fracción.

  • En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 20.000.000 de pesetas por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

  • Para las instalaciones eventuales, portátiles y desmontables, la cuantía mínima de los seguros se determinará en la correspondiente licencia, en función del espectáculo o actividad que fuera a desarrollarse, condiciones de la instalación, capacidad y demás circunstancias relevantes a estos efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998