Dt 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos en los artículos 6.3 y 16.3, sin franquicia alguna, será la siguiente:
Establecimientos con aforo máximo hasta 50 personas: 7.000.000 de pesetas.
Establecimientos con aforo máximo hasta 100 personas: 10.000.000 de pesetas.
Establecimientos con aforo máximo hasta 300 personas: 20.000.000 de pesetas.
Establecimientos con aforo máximo hasta 700 personas: 80.000.000 de pesetas.
Establecimientos con aforo máximo hasta 1.500 personas: 120.000.000 de pesetas.
Establecimientos con aforo máximo hasta 5.000 personas: 200.000.000 de pesetas.
En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en 20.000.000 de pesetas por cada 2.500 personas de aforo o fracción.
En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 20.000.000 de pesetas por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
Para las instalaciones eventuales, portátiles y desmontables, la cuantía mínima de los seguros se determinará en la correspondiente licencia, en función del espectáculo o actividad que fuera a desarrollarse, condiciones de la instalación, capacidad y demás circunstancias relevantes a estos efectos.
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998