Dt 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
Dt 3 Espectáculos público...de Galicia

Dt 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Capitales mínimos de las pólizas de seguro de espectáculos públicos y actividades recreativas

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8, los capitales mínimos que deberán cubrir, en su conjunto, las pólizas de seguro exigidas en el mismo tendrán las siguientes cuantías, en atención al aforo:

a) Hasta 100 personas: 300.000 euros de capital asegurado.

b) Hasta 150 personas: 400.000 euros de capital asegurado.

c) Hasta 300 personas: 600.000 euros de capital asegurado.

d) Hasta 500 personas: 750.000 euros de capital asegurado.

e) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros de capital asegurado.

f) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros de capital asegurado.

g) Hasta 2.500 personas: 1.600.000 euros de capital asegurado.

h) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 de euros de capital asegurado.

i) Cuando el aforo sea superior al mencionado en el apartado h), la cantidad mínima de capital asegurado se incrementará en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de aforo superior a 5.000 personas, hasta llegar a 6.000.000 de euros.

2. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las mismas y demás entidades integrantes del sector público que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas los asegurarán, de conformidad con lo establecido en la normativa específica, teniendo en cuenta que en ningún caso la cuantía mínima de capital asegurado por este concepto puede ser inferior a 300.000 euros.

3. La realización de espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos al público, no delimitados y de aforo indeterminado, en los cuales se exija licencia, declaración responsable o autorización para su celebración requiere la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 600.000 euros de capital asegurado en los casos en que se exija licencia o autorización, y de 300.000 euros en los casos en que se exija declaración responsable.

4. En caso de instalaciones o estructuras eventuales portátiles o desmontables que se utilicen con ocasión de ferias o atracciones en espacios abiertos al público donde su aforo sea indeterminado el capital mínimo asegurado será de 150.000 euros por cada instalación o estructura, quedando obligada la persona propietaria o arrendataria de la instalación a contratar la póliza de seguro.

5. Si las instalaciones o estructuras del apartado 4 se utilizan conjuntamente en un espacio delimitado, debe suscribirse una única póliza de seguro conjunta para todas las estructuras o instalaciones, cuyo capital mínimo asegurado habrá de ser el correspondiente al aforo del espacio delimitado en los términos establecidos en el número 1.

6. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.7.