Dt 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Dt 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contenido mínimo del plan de emergencias.

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Hasta tanto no sea aprobada una norma de autoprotección con carácter obligatorio, el Plan de emergencias a que se refiere el artículo 7 de esta Ley deberá ser elaborado por técnico competente y por cuenta del titular del establecimiento público o instalación permanente conforme a los siguientes contenidos mínimos:

  1. Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergencias previsibles.

  2. Inventario de recursos y medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia.

  3. Descripción de las funciones y acciones del personal para cada supuesto de emergencia.

  4. Directorio de los servicios de atención a emergencias y protección civil que deban ser alertados en caso de producirse una emergencia.

  5. Recomendaciones que deben estar expuestas al público o usuarios, su ubicación y medios de transmisión de la alarma una vez producida.

  6. Planos de situación de establecimiento y emplazamiento de las instalaciones internas y externas de interés para la autoprotección.

  7. Programa de implantación del Plan, incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento y, en su caso, la práctica periódica de simulacros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007