Dt 3 Empleo País Vasco

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D.T. 3ª.- Fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local.

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1.- Se crea el fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local, en tanto esté vigente la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, o se proceda a su modificación, en orden a considerar las competencias propias de los municipios y entidades locales que derivan de la presente ley, y se determine su financiación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, o en la norma que la sustituya.

2.- El fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local tiene por objeto garantizar la elaboración de planes de empleo y desarrollo local, de acuerdo con el principio de suficiencia financiera. Se regirá por las siguientes reglas:

a) El Gobierno Vasco dotará anualmente este fondo mediante el crédito presupuestario correspondiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las aportaciones que cada entidad local reciba del fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local tendrán el carácter de transferencias, sin que resulte de aplicación la normativa en materia de subvenciones.

c) La asignación de los recursos económicos que corresponda a cada entidad local beneficiaria será la suma de las cantidades resultantes de la aplicación de los criterios siguientes:

1.º Costes de personal: se entenderán por tales los correspondientes a un puesto de técnico o técnica superior y de administrativo o administrativa.

2.º Medios materiales: se considerarán a tal efecto los vinculados a los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior.

3.º Costes de realización: se tendrán en cuenta los gastos asociados a las fases de diagnóstico e investigación, de análisis, de elaboración de la estrategia local de desarrollo, de definición de proyectos y de evaluación.

4.º Ponderación por número de habitantes: los importes que resulten de los ordinales 1.º, 2.º y 3.º se ponderarán en función del número de habitantes, conforme a las cifras del padrón municipal referidas al uno de enero de cada año, de acuerdo con las siguientes reglas:

- Municipios y entidades locales de entre 10.000 y 20.000 habitantes: (1.º + 2.º + 3.º) x 1.

- Municipios y entidades locales de entre 20.001 y 50.000 habitantes: (1.º + 2.º + 3.º) x 1,4.

- Municipios y entidades locales de 50.001 a 100.000 habitantes: (1.º + 2.º + 3.º) x 1,8.

- Municipios y entidades locales de 100.001 a 200.000 habitantes: (1.º + 2.º + 3.º) x 2,3.

- Municipios y entidades locales de más de 200.000 habitantes: (1.º + 2.º + 3.º) x 3.

5.º Cuando los planes de empleo y desarrollo local se refieran a cuadrillas, mancomunidades u otras entidades locales de base asociativa, se aplicarán las reglas establecidas en los ordinales anteriores. La ponderación por número de habitantes se referirá al total de habitantes de la entidad local respectiva.

Si de la aplicación de lo dispuesto en este ordinal resulta una financiación de la entidad local en cuantía inferior al 20 % de la que correspondería de haberse aplicado las reglas previstas en los ordinales 1.º a 4.º a cada uno de los municipios, se incrementará un 20 % la cuantía final que resulte para la entidad local.

d) Las cantidades asignadas anualmente a cada uno de los criterios a que se refiere el apartado c) se aprobarán por el Gobierno Vasco antes del 30 de septiembre de cada año, a propuesta del departamento competente en materia de empleo y previo informe favorable del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

Reglamentariamente se establecerán los parámetros de actualización anual automática.

e) La asignación a cada entidad local se realizará por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo dentro del primer mes de cada año. El pago se hará efectivo de una sola vez antes del 1 de marzo.

3.- La asignación de recursos económicos a los municipios y entidades locales de menos de 10.000 habitantes se ajustará a las siguientes reglas:

- Municipios y entidades locales de menos de 2.000 habitantes: (costes de personal + medios materiales + costes de realización) x 0,2.

- Municipios y entidades locales de entre 2.001 y 5.000 habitantes: (costes de personal + medios materiales + costes de realización) x 0,4.

- Municipios y entidades locales de entre 5.001 y 7.000 habitantes: (costes de personal + medios materiales + costes de realización) x 0,6.

- Municipios y entidades locales de entre 7.001 y 9.999 habitantes (costes de personal + medios materiales + costes de realización) x 0,8.

4.- Los costes de personal, de materiales y de realización a que se refiere el apartado anterior serán idénticos a los previstos en la letra c) del apartado 2.