Dt 3 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»D.T. 3ª.
Vigente
Las Circulares que el Banco de España hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, al amparo de las normas en cada momento vigentes, continuarán subsistentes en tanto no sean modificadas o sustituidas por otras aprobadas con arreglo a lo previsto en la disposición adicional octava de esta Ley.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Banco de España aprobará y publicará un texto refundido, conteniendo las circulares vigentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988