Dt 3 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»D.T. 3ª.
Vigente
En ausencia de plan territorial parcial, el Gobierno de las Illes Balears podrá ordenar diversas áreas de especial protección mediante un único plan de ordenación del medio natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999