Dt 3 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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»D.T. 3ª. Ingreso a cuenta del ejercicio de 2016
Vigente
En el ejercicio fiscal correspondiente al año 2016, la cuantía que el sustituto deberá abonar en concepto de ingreso a cuenta será del 40 %. Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca a partir del 1 de septiembre, el pago a cuenta será del 20 %.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016