Dt 3 Derecho de representación, consulta y participación de consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones
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»D.T. 3ª.
Vigente
Todas las Asociaciones incluidas en el Censo del Instituto Nacional del Consumo podrán solicitar su inscripción en el Libro Registro en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, pudiendo ser denegada por la Administración si pasado un mes desde la notificación a la Asociación solicitante de los posibles defectos éstos no se subsanan.
En el caso en que alguna Asociación no haya solicitado su inscripción en el Libro Registro o ésta le haya sido denegada será eliminada del Censo del Instituto Nacional del Consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1990 en vigor desde 30-06-1990