Dt 3 Creación de la Agencia del Agua

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D.T. 3ª. Personal que desarrolla competencias en materia de agua.

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Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria correspondiente a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, las Consejerías competentes asumirán la tramitación y la gestión ordinaria de los expedientes en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el personal funcionario o laboral que se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de esta Ley.