Dt 3 Correcciones técnica...2014 -ISD-

Dt 3 Correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la NF. 2/2014 -ISD-

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D.T. 3ª. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

Uno. Lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Norma Foral resultará de aplicación a los activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 a que hace referencia la disposición transitoria segunda, cualquiera que hubiera sido el importe de la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de su generación.

Dos. En el caso de que la diferencia entre el importe de los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado anterior y la suma agregada de las cuotas líquidas positivas del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los períodos impositivos transcurridos entre los años 2008 y 2015 sea positiva, la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Norma Foral requerirá que la entidad satisfaga, respecto de dicha diferencia, la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, en los términos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La referida prestación deberá ser satisfecha en todos los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en los que se registren activos por impuesto diferido a que se refiere el párrafo anterior.

Tres. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se integran en la base imponible, en primer lugar, aquellas dotaciones correspondientes a activos por impuesto diferido a las que resulta de aplicación la disposición adicional decimonovena de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Uno de la disposición adicional segunda de esta Norma Foral, el exceso allí señalado minorará, con carácter previo, el importe de los activos por impuesto diferido respecto de los que se deba satisfacer la prestación patrimonial señalada en el apartado Dos de esta disposición transitoria.

Cinco. Las entidades que apliquen esta disposición transitoria deberán incluir en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades la siguiente información:

a)Importe total de los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado Uno de esta disposición transitoria.

b)Importe total de la suma agregada de las cuotas líquidas positivas del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los períodos impositivos transcurridos entre los años 2008 y 2015.

c)Importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior, a los que, a su vez, les resulte de aplicación el apartado Dos de esta disposición transitoria.

d)Importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior a los que no resulte de aplicación el apartado Dos de esta disposición transitoria, especificando, en su caso, los derivados de la aplicación del apartado Cuatro de esta disposición transitoria.

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