Dt 3 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»D.T. 3ª. Segunda actividad.
Vigente
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobarse el procedimiento de pase a la situación de segunda actividad al que hace referencia el artículo 61. En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de dicho reglamento, los Ayuntamientos deberán desarrollar la segunda actividad, en el marco de lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, determinando las edades de pase en cada una de los escalas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019