Dt 3 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Dt 3 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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D.T. 3ª. Dispensa de titulaciones en la promoción

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1. Los funcionarios que presten servicios en los cuerpos de policía local de las Illes Balears que a la entrada en vigor de esta ley no dispongan de la titulación exigida para la promoción, podrán ejercer este derecho siempre que superen el correspondiente curso de dispensa en un grado del requisito de titulación que a estos efectos debe llevar a cabo la Escuela Balear de Administración Pública. Este derecho únicamente podrá ejercitarse durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de esta ley. Este límite temporal no afectará a los funcionarios que pertenezcan a la categoría de policía y policía auxiliar.

2. La superación del curso previsto en el apartado anterior también permitirá la dispensa del requisito de titulación a los efectos de la integración regulada en la disposición transitoria segunda de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005