Dt 3 Coordinación de poli...de Galicia

Dt 3 Coordinación de policías locales de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Segunda actividad.

Vigente

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Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo a esta última de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007