Dt 3 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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»D.T. 3ª. Reglamento de los Cuerpos o plantillas de Policía Local.
Vigente
En el plazo que se establezca en las Normas-Marco de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los ayuntamientos que cuenten con Reglamento de Policía Local procederán a adaptarlos a lo establecido en la presente ley y en dichas normas-marco.
Igual plazo regirá para la aprobación de dichos reglamentos en aquellos ayuntamientos que no contasen con los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017