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Dt 3 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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D.T. 3ª. Integración de funcionarios de la Policía Local.

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A los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que carezcan de la titulación académica requerida para la escala o categoría a la que pertenecen se clasificarán en el correspondiente nuevo grupo como situación a extinguir, con respeto de sus derechos, permaneciendo en dicha situación hasta que acrediten haber obtenido los nuevos niveles de titulación exigidos en cada caso.

La integración de los funcionarios de Policía Local prevista en esta Ley, que tenga como consecuencia un cambio de grupo, se llevará a efecto de modo que no suponga incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales.

En estos casos se pasará a percibir el sueldo base correspondiente del nuevo grupo de titulación, pero el exceso sobre el grupo anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad si lo hay, referidas ambas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002