Dt 3 Cooperativas de Galicia

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D.T. 3ª.

Vigente

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En el plazo de tres años, a contar desde la publicación del calendario que se establezca en el Reglamento del Registro de Cooperativas, las cooperativas y sus uniones y federaciones a las que sea de aplicación la presente Ley deberán adaptar sus Estatutos a la misma.

Las referidas entidades que, en el correspondiente plazo, no hubiesen adaptado sus Estatutos y solicitado del Registro de Cooperativas competente su inscripción, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 88 de la presente Ley.

La adaptación de los Estatutos se llevará a cabo en la forma establecida en la presente Ley para su modificación, con las siguientes salvedades:

1. No será necesaria la presentación de informe escrito sobre su conveniencia y justificación.

2. Para la aprobación del texto adaptado por la Asamblea general será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

3. La escritura pública de modificación de Estatutos deberá contener en todo caso:

a) El texto íntegro de los Estatutos adaptados.

b) La acreditación de que el capital social mínimo fijado estatutariamente está totalmente desembolsado.

Cuando la cooperativa estuviese inscrita en un Registro de Cooperativas distinto al que resulte competente, el Registro correspondiente pasará a ejercer respecto a aquélla todas las funciones registrales desde el momento en que la cooperativa inste ante el mismo la adaptación de sus Estatutos; competencia que alcanzará, incluso, a las inscripciones y demás trámites registrales necesarios para la inscripción de la escritura pública de adaptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999