Dt 3 Cooperativas de Euskadi
D.T. 3ª. Adaptación de los Estatutos.
1. Las cooperativas deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en la presente ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. (NOTA: Se amplía el plazo hasta el 1 de noviembre de 1996)
2. Las cooperativas que en el citado plazo no hubieran solicitado del Registro de Cooperativas la inscripción de la adaptación de los Estatutos a la presente ley quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación. Producida la disolución de pleno derecho, el Registro de Cooperativas cancelará inmediatamente de oficio los asientos correspondientes a la sociedad disuelta, pero subsistirá la responsabilidad personal y solidaria de administradores, directores-gerentes y liquidadores por las deudas contraídas o que se contraigan en nombre de la cooperativa.
A las cooperativas que estén disueltas de pleno derecho por no haber adaptado sus Estatutos a la Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre cooperativas, y que no adapten sus Estatutos a la presente ley en el plazo de seis meses, les resultará de aplicación lo señalado en el párrafo anterior sobre cancelación de oficio de los asientos registrales y agravamiento de la responsabilidad.
3. La adaptación de los Estatutos a la presente ley, incluidas las modificaciones estatutarias potestativas, se llevará a cabo en la forma establecida en la misma para la modificación de los Estatutos.
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo del apdo. 1)) por Ley 6/1997, de 6 de junio, de habilitación de un nuevo plazo para la adaptación estatutaria a la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
(BOE de 11-01-2012) en vigor desde 01-07-1997 - Artículo modificado por Ley 3/1995, de 23 de junio, de ampliación del plazo de adaptación estatutaria de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
(BOE de 27-01-2012) en vigor desde 02-08-1995