Dt 3 Cooperativas de Castilla y León

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D.T. 3ª.

Vigente

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En el plazo más breve posible desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León, desarrollará reglamentariamente el funcionamiento y procedimiento administrativo del Registro de Cooperativas de Castilla y León, previendo en dicho desarrollo la adaptación reglamentaria de los registros existentes a las prescripciones de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002