Dt 3 Cooperación y Solidaridad

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D.T. 3ª.- Ayudas y subvenciones de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

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1.- Los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas gestionados por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, hasta su adaptación a la presente ley, se regirán a todos los efectos por la normativa de desarrollo anterior.

2.- La exigencia de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderá cumplida por aquellas entidades que acrediten:

a) Estar inscritas en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.

b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.