Dt 3 Cooperación Internacional para el Desarrollo
Dt 3 Cooperación Internac...Desarrollo

Dt 3 Cooperación Internacional para el Desarrollo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Hasta la entrada en vigor de la reglamentación que desarrolle las disposiciones del artículo 28.1, el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá disponer mediante Resolución ministerial de los fondos habilitados anualmente en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, para aplicación de dicho artículo 28.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998