Dt 3 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»D.T. 3ª.
Vigente
Hasta la entrada en vigor de la reglamentación que desarrolle las disposiciones del artículo 28.1, el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá disponer mediante Resolución ministerial de los fondos habilitados anualmente en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, para aplicación de dicho artículo 28.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998