Dt 3 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»D.T. 3ª. Usos autorizables en las zonas de exclusión
Vigente
Hasta que se aprueben los instrumentos de planificación y gestión de los espacios de relevancia ambiental o se apruebe la adaptación de los vigentes a las previsiones del artículo 22.a) de esta ley, se consideran usos autorizables el tráfico a pie por caminos y senderos existentes, la utilización del dominio público marítimo-terrestre para los usos comunes públicos y gratuitos contemplados en su normativa reguladora y el acceso a los bienes de interés cultural de acuerdo con la legislación sectorial.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
(BOIB de 20-08-2016) en vigor desde 21-08-2016 - Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 21-08-2016