Dt 3 Conservación de espa...tal (LECO)

Dt 3 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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D.T. 3ª. Usos autorizables en las zonas de exclusión

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Hasta que se aprueben los instrumentos de planificación y gestión de los espacios de relevancia ambiental o se apruebe la adaptación de los vigentes a las previsiones del artículo 22.a) de esta ley, se consideran usos autorizables el tráfico a pie por caminos y senderos existentes, la utilización del dominio público marítimo-terrestre para los usos comunes públicos y gratuitos contemplados en su normativa reguladora y el acceso a los bienes de interés cultural de acuerdo con la legislación sectorial.

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