Dt 3 Consejo Consultivo de Asturias
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D.T. 3ª.

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Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, hasta tanto se cree su propia sección en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004