Dt 3 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
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»D.T. 3ª. Procedimientos en tramitación sobre las materias reguladas en las disposiciones finales segunda y cuarta del presente real decreto.
Vigente
Los procedimientos sobre las materias reguladas en las disposiciones finales segunda y cuarta del presente real decreto, que hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán tramitándose hasta su resolución, pero les serán de aplicación las modificaciones normativas introducidas por este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 09-12-2011