Dt 3 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»D.T. 3ª
Vigente
No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, los órganos previstos en el capítulo III del presente Concierto Económico conocerán, con arreglo a los procedimientos y competencias que en éste se le atribuyen, de todos los asuntos que se encuentren pendientes de resolución entre las dos Administraciones en el momento de su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002