Dt 3 Comercio de I Balears
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D.T. 3ª. Venta ambulante o no sedentaria

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1. Los ayuntamientos de las Illes Baleares disponen de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley para regular o adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a las disposiciones contenidas en esta ley. Mientras tanto, los ayuntamientos que no dispongan de ordenanza propia se deben regir por las disposiciones establecidas en esta ley.

2. Las autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley conservan la validez durante el periodo de vigencia correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014